Vacunación obligatoria
A propósito del Paternalismo, la patria potestad y la autonomía de la voluntad, vean que interesante cómo el interés superior de la infancia y la salud pública se imponen en una reciente sentencia del pasado mes de junio de 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia de Argentina emitió una orden directa contra unos padres de familia que se negaban a vacunar a su hijo menor de edad.
Esta Corte dispuso lo siguiente:
1.- El ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como limite el interés superior del niño.
2.- Que la decisión adoptada de los padres al diseñar su proyecto familiar afecta los derechos de terceros, en tanto pone en riesgo la salud de toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunaciones oficial.
3. Con esta resolución se trata de alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo de satisfacer el interés superior del niño, lo que significa optar por lа mejor alternativa posible para asegurar аl menor un presente cierto у contenedor que disminuya daños futuros irreversibles en lo que respecta а su salud.
4.- La по vacunación de un menor de edad lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse por la vacuna.
5.- Asimismo, la circunstancia de que еl resto de las personas sean vacunadas reduce las posibilidades del піño de contraer enfermedades.
6.- Que no se encuentra discutida la prerrogativa de los padres de decidir el modelo familiar que quieren. Pero este modelo está limitado por la afectación a la salud pública y el interés superior del niño.
No se asusten, la OMS ha recomendado en algunos casos este tipo de intervenciones en casos muy calificados y algunos países han considerado la vacunación obligatoria cuando se encuentre seriamente amenazada de forma inminente y extraordinaria la salud pública.
Para finalizar, dos cosas, dos interrogantes:
1.- La vacunación parece ser obligatoria, pero no es válido el empleo de la fuerza física para su aplicación. Esto sería trato degradante. Entonces:
¿Acaso este tipo de intervención forzosa puede afectar la libertad de determinación física, de conciencia y religión? ¿Es válido esto en aras de la salud pública?
2. - Si la vacunación es obligatoria en aras de la protección de la salud pública y el interés superior del niño, y siendo que la educación sexual también beneficia a la salud pública y a la niñez, ¿deberían las guías sexuales ser mandatorias también?