Patentamiento de embriones
El fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos
del 2012 que impide el patentamiento de
los embriones no nos hace mucho favor a los
que estamos trabajando por la Fertilización
In-Vitro.
Esto se debe a que el argumento empleado por este Tribunal para dicha prohibición ha sido la dignidad humana de un embrión en sentido amplio y sus derechos humanos.
A este respecto, se deben distinguir dos cosas que parece que el fallo no hizo. Un embrión de laboratorio es distinto de otro que ya se encuentra intrauterinamente. La Corte Europea no hizo esta distinción.
El embrión ciertamente merece protección jurídica, pero debe distinguirse el nivel de protección jurídica del embrión implantado de uno que no lo está.
Por otra parte, el argumento europeo se basa en una teoría aún vigente de los derechos humanos de que las partes del cuerpo, hasta la más diminuta, están fuera del comercio como en este caso las células madre obtenidas de embriones sobrantes de Fertilización In-Vitro.
Por este motivo es que no se debe vender sangre u órganos, sino que se donan.
El quid de este asunto está en saber distinguir que la dignidad humana de los embriones no implantados para el caso del patentamiento no se origina en el derecho a la vida humana, sino que su fundamento es otro: que es despreciable e inmoral comercial con el cuerpo humano y sus partes.
Así, el patentamiento del genoma humano está prohibido por ejemplo, es un patrimonio de la humanidad. Romántico lo sé, pero es así.
Lo que si se puede patentar son las invenciones que se obtienen a partir de las partes del cuerpo.
La Fertilización In-Vitro no tiene nada que ver con el patentamiento, es una técnica de reproducción asistida, por lo que aplicar argumentos del patentamiento a la Fertilización In-Vitro es bastante equivocado.
Esto se debe a que el argumento empleado por este Tribunal para dicha prohibición ha sido la dignidad humana de un embrión en sentido amplio y sus derechos humanos.
A este respecto, se deben distinguir dos cosas que parece que el fallo no hizo. Un embrión de laboratorio es distinto de otro que ya se encuentra intrauterinamente. La Corte Europea no hizo esta distinción.
El embrión ciertamente merece protección jurídica, pero debe distinguirse el nivel de protección jurídica del embrión implantado de uno que no lo está.
Por otra parte, el argumento europeo se basa en una teoría aún vigente de los derechos humanos de que las partes del cuerpo, hasta la más diminuta, están fuera del comercio como en este caso las células madre obtenidas de embriones sobrantes de Fertilización In-Vitro.
Por este motivo es que no se debe vender sangre u órganos, sino que se donan.
El quid de este asunto está en saber distinguir que la dignidad humana de los embriones no implantados para el caso del patentamiento no se origina en el derecho a la vida humana, sino que su fundamento es otro: que es despreciable e inmoral comercial con el cuerpo humano y sus partes.
Así, el patentamiento del genoma humano está prohibido por ejemplo, es un patrimonio de la humanidad. Romántico lo sé, pero es así.
Lo que si se puede patentar son las invenciones que se obtienen a partir de las partes del cuerpo.
La Fertilización In-Vitro no tiene nada que ver con el patentamiento, es una técnica de reproducción asistida, por lo que aplicar argumentos del patentamiento a la Fertilización In-Vitro es bastante equivocado.