Aborto en casos de violación sexual
La Corte Suprema de Justicia de Argentina en una sentencia unánime del 13 de marzo de 2012 con la firma Eugenio R. Zaffaroni, destacado penalista argentino que estudiamos en la Facultad y que ha visitado nuestro país a dictar clases, estableció que si se cumplen los requisitos del Código Penal, debe el personal de salud de inmediato sin ningún tipo de barrera legal, administrativa o judicial, proceder al aborto en casos de violación sexual.
El fallo va más allá y dice que basta con la declaración jurada de que la mujer fue víctima de violación. Por supuesto que prevé los casos de objeción de conciencia para el médico que no quiera hacer el aborto.
Lo interesante a los efectos de Costa Rica es que la sentencia obliga al Estado argentino a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos de la mujer.
La Caja Costarricense de Seguro Social tiene varado desde hace bastante rato el protocolo institucional que se requiere para el aborto terapéutico cuando peligra la vida de la mujer embarazada.