De las razones por las cuáles la Bioética aconseja que la FIV debe ser regulada
Hace un tiempo los norteamericanos Beauchamp and Childress fundaron la Teoría del Principalismo y dijeron que son cuatro los principios básicos: Autonomía de la Voluntad, Justicia, Beneficencia y No Maleficencia.
En España, Diego Gracia ha desarrollado esta teoría y ha dicho que “los cuatro principios se ordenan en dos niveles jerárquicos, que podemos denominar, respectivamente, nivel 1 y nivel 2. El primero, el nivel 1, está constituido por los principios de no maleficencia y de justicia, y el nivel 2 por los de autonomía y beneficencia.”
Vamos ahora a la FIV
Desde un punto de vista bioético, querer tener hijos y fundar una familia corresponde al desarrollo de la vida privada como querer ser piloto de aviones o bombero. Se trata de una obligación moral intransitiva, es decir la que me puedo imponer a mí mismo por medio del Principio de la Autonomía de la Voluntad que no es más que esa libertad de realizar actos con conocimiento y sin coacción. También con esta decisión pongo en Práctica el Principio de la Beneficencia entendida como la máxima aspiración de realización personal por ende enteramente subjetiva. Desde el punto de vista de la vida y la salud se trata, por ejemplo, de la libertad que tengo de suicidarme. Se trata de una Ética de Máximos la cual cada uno se dicta a sí mismo y que no puedo imponer a los demás ni en mi ejercicio afectar los derechos de los otros. Por ejemplo, no puedo obligar a otra persona a ser piloto de aviones como que tampoco puede ser prohibido suicidarse. Por ende, todo eso queda fuera del control del Derecho.
Cuando existe dificultad para concebir un hijo se requiere del apoyo de terceros. No hay vuelta de hoja. Aquí la cosa cambia y mucho. Se trata de una obligación transitiva en la que estos terceros públicos y privados, quienes deben ser profesionales formados en este campo, por medio de una clínica, un protocolo, un equipo y unos instrumentos ponen a mi servicio estos medios para intentar mi objetivo: tener un hijo. En este caso, no basta con la autonomía de la voluntad. Hay un interés público porque los Principios de No Maleficencia y Justicia, que ahora entran en juego, tienen preminencia sobre la autonomía de la voluntad. Es por esto que no es correcto que una mujer pida que le transfieran más de 4 embriones inseminados al interior de su útero si así lo quisiera porque se le puede causar un daño a su salud ( No Maleficencia ) y porque compromete los recursos hospitalarios (Justicia) o hacer lo que le plazca con los embriones sobrantes.
Como se ve, el asunto se convierte en un tema de moral pública, con lo cual las obligaciones y los derechos vienen impuestos lejos de mi fuero personal. Es la Ética de Mínimos. Esta es la ética del deber. Es cuando el Derecho entra con su papel de regulador.
En consecuencia, como silogismo de lo anterior, al tratarse de una limitación impuesta a la Autonomía de la Voluntad y a la Beneficencia los cuales en la práctica se traducen en derechos fundamentales con referencia a la libertad, respecto de la FIV está por verse aun si un decreto tiene mejor y mayor fuerza que una ley para imponer semejante limitación y cuál de los dos es el que mejor protege los bienes jurídicos en juego.
Al final, la determinación bioética que adopte este país debe ser muy congruente, es decir tener una lógica interna, porque la FIV no es solo un procedimiento médico. El trasplante de órganos tampoco lo es, el cual está regulado por ley en la cual se establecieron las restricciones a la autonomía de la voluntad para donar órganos, así como evitar los abusos del receptor como el pago de gratificaciones por un órgano, es decir límites al Principio de Beneficencia. En ambos casos, se trata de regulaciones para proteger la salud , la vida y la dignidad humana.
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005 dice con claridad que los países deberían adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de carácter legislativo como administrativo o de otra índole, para poner en práctica los principios enunciados en la presente Declaración, conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos.
Como bien dice la argentina Florencia Luna, los temas “sexys” de la Bioética se caracterizan no sólo por su atracción popular como para la prensa o por el protagonismo social, sino también por su acalorada discusión y por el elevado grado de desacuerdo