Etica de la vacunación contra la Covid-19
Hace un tiempo los norteamericanos Beauchamp and Childress fundaron la Teoría del Principalismo y dijeron que son cuatro los principios básicos que orientan las decisiones en Bioética: Autonomía de la Voluntad, Justicia, Beneficencia y No Maleficencia.
En España, Diego Gracia ha desarrollado esta teoría y ha dicho que “los cuatro principios se ordenan en dos niveles jerárquicos, que podemos denominar, respectivamente, nivel 1 y nivel 2. El primero, el nivel 1, está constituido por los principios de no maleficencia y de justicia, y el nivel 2 por los de autonomía y beneficencia.”
Desde un punto de vista bioético, querer tener hijos y fundar una familia -por ejemplo- corresponde al desarrollo de la vida privada como querer ser piloto de aviones o bombero. Se trata de una obligación moral intransitiva, es decir la que me puedo imponer a mí mismo por medio del Principio de la Autonomía de la Voluntad que no es más que esa libertad de realizar actos con conocimiento y sin coacción.
También con esta decisión pongo en Práctica el Principio de la Beneficencia entendida como la máxima aspiración de realización personal por ende enteramente subjetiva. Desde el punto de vista de la vida y la salud se trata, por ejemplo, de la libertad que tengo de aceptar o no un tratamiento o de suicidarme.
Se trata de una Ética de Máximos la cual cada uno se dicta a sí mismo y que no puedo imponer a los demás ni afectar los derechos de los otros. Por ejemplo, no puedo obligar a otra persona a ser piloto de aviones como que tampoco puede ser prohibido legalmente suicidarse. Por ende, todo eso queda fuera del control del Derecho.
En resumen, cada uno de nosotros puede vivir con arreglo a sus propias aspiraciones y deseos siempre y cuando no se coloque en riesgo el interés general de la sociedad.
Cuando la vida está en grave peligro como sucede con el caso de la pandemia por Covid-19 las cosas cambian y por mucho. No hay vuelta de hoja porque mi decisión de no vacunarme afecta a terceras personas, muchas de ellas vulnerables. Es decir, surge una obligación transitiva que me puede ser impuesta por el poder público con el propósito de no dañar a terceras personas.
En este caso, no basta con la autonomía de la voluntad. Hay un interés público de por medio porque los Principios de No Maleficencia y Justicia, que ahora entran en juego, tienen preeminencia sobre dicha voluntad. Es por esto que no es correcto, desde el punto de vista ético, rechazar la vacunación contra el nuevo coronavirus.
Mi decisión de no vacunarme (o no usar mascarilla) no solo pone en riesgo a los demás -Principio de No Maleficencia-, sino que compromete los recursos hospitalarios, genera morbilidad y muerte (Justicia)
Como se ve, el asunto se convierte en un tema de moral pública, con lo cual las obligaciones y los derechos vienen impuestos lejos de mi fuero personal. Es la Ética de Mínimos. Esta es la ética del deber. Es cuando el Derecho entra con su papel de regulador.
En consecuencia, se trata de una limitación impuesta a la autonomía de la voluntad y a la beneficencia, para dar lugar a las obligaciones de no dañar y de justicia, y a un escenario que supere esa visión meramente individualista de los derechos fundamentales y, en especial, de la autonomía de voluntad, y avanzar hacia la interrelación y solidaridad. Los derechos fundamentales han dejado de concebirse como simples libertades sobre todo en esta pandemia.
Particularmente, respecto del personal de salud, el principio de No Maleficencia se refuerza aún más por el juramento deontológico con su premisa “primum non nocere” es decir, primero no hacer daño, para no colocar en riesgo a los pacientes.
Finalmente, tampoco aplica aquí la Objeción de Conciencia porque, por más que se trate de un derecho humano, como tal tiene limitaciones. Así, desde esta misma lógica, la Objeción de Conciencia solo aplica para las obligaciones transitivas. De esta forma, nadie me puede obligar a ser o no piloto de aviones o bombero contra mis convicciones, pero si me puede obligar a respetar las reglas de convivencia -aun en contra de mi propio fuero interno- como con las leyes de tránsito, para asegurar el derecho a la vida de los demás, porque en definitiva la Objeción de Conciencia no da derecho para que otros mueran.
En España, Diego Gracia ha desarrollado esta teoría y ha dicho que “los cuatro principios se ordenan en dos niveles jerárquicos, que podemos denominar, respectivamente, nivel 1 y nivel 2. El primero, el nivel 1, está constituido por los principios de no maleficencia y de justicia, y el nivel 2 por los de autonomía y beneficencia.”
Desde un punto de vista bioético, querer tener hijos y fundar una familia -por ejemplo- corresponde al desarrollo de la vida privada como querer ser piloto de aviones o bombero. Se trata de una obligación moral intransitiva, es decir la que me puedo imponer a mí mismo por medio del Principio de la Autonomía de la Voluntad que no es más que esa libertad de realizar actos con conocimiento y sin coacción.
También con esta decisión pongo en Práctica el Principio de la Beneficencia entendida como la máxima aspiración de realización personal por ende enteramente subjetiva. Desde el punto de vista de la vida y la salud se trata, por ejemplo, de la libertad que tengo de aceptar o no un tratamiento o de suicidarme.
Se trata de una Ética de Máximos la cual cada uno se dicta a sí mismo y que no puedo imponer a los demás ni afectar los derechos de los otros. Por ejemplo, no puedo obligar a otra persona a ser piloto de aviones como que tampoco puede ser prohibido legalmente suicidarse. Por ende, todo eso queda fuera del control del Derecho.
En resumen, cada uno de nosotros puede vivir con arreglo a sus propias aspiraciones y deseos siempre y cuando no se coloque en riesgo el interés general de la sociedad.
Cuando la vida está en grave peligro como sucede con el caso de la pandemia por Covid-19 las cosas cambian y por mucho. No hay vuelta de hoja porque mi decisión de no vacunarme afecta a terceras personas, muchas de ellas vulnerables. Es decir, surge una obligación transitiva que me puede ser impuesta por el poder público con el propósito de no dañar a terceras personas.
En este caso, no basta con la autonomía de la voluntad. Hay un interés público de por medio porque los Principios de No Maleficencia y Justicia, que ahora entran en juego, tienen preeminencia sobre dicha voluntad. Es por esto que no es correcto, desde el punto de vista ético, rechazar la vacunación contra el nuevo coronavirus.
Mi decisión de no vacunarme (o no usar mascarilla) no solo pone en riesgo a los demás -Principio de No Maleficencia-, sino que compromete los recursos hospitalarios, genera morbilidad y muerte (Justicia)
Como se ve, el asunto se convierte en un tema de moral pública, con lo cual las obligaciones y los derechos vienen impuestos lejos de mi fuero personal. Es la Ética de Mínimos. Esta es la ética del deber. Es cuando el Derecho entra con su papel de regulador.
En consecuencia, se trata de una limitación impuesta a la autonomía de la voluntad y a la beneficencia, para dar lugar a las obligaciones de no dañar y de justicia, y a un escenario que supere esa visión meramente individualista de los derechos fundamentales y, en especial, de la autonomía de voluntad, y avanzar hacia la interrelación y solidaridad. Los derechos fundamentales han dejado de concebirse como simples libertades sobre todo en esta pandemia.
Particularmente, respecto del personal de salud, el principio de No Maleficencia se refuerza aún más por el juramento deontológico con su premisa “primum non nocere” es decir, primero no hacer daño, para no colocar en riesgo a los pacientes.
Finalmente, tampoco aplica aquí la Objeción de Conciencia porque, por más que se trate de un derecho humano, como tal tiene limitaciones. Así, desde esta misma lógica, la Objeción de Conciencia solo aplica para las obligaciones transitivas. De esta forma, nadie me puede obligar a ser o no piloto de aviones o bombero contra mis convicciones, pero si me puede obligar a respetar las reglas de convivencia -aun en contra de mi propio fuero interno- como con las leyes de tránsito, para asegurar el derecho a la vida de los demás, porque en definitiva la Objeción de Conciencia no da derecho para que otros mueran.